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¿Cuales leyes fueron violentadas por las partes involucradas en el conflicto entre DIGESETT, Defensor del Pueblo y la Prensa Nacional?

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¿Cuales leyes fueron violentadas por las partes involucradas en el conflicto entre DIGESETT, Defensor del Pueblo y la Prensa Nacional?


Por Luis Ozuna


*Defensor del Pueblo debe ser destituido de funciones, al igual que los oficiales involucrados en el hecho, hasta concluir investigaciones*


SANTO DOMINGO, R.D.- Un caso que ha causado indignación en el territorio Dominicano es el recientemente ocurrido en el Canodromo, o depósito de vehículos retenidos y muchos incautados, perteneciente a la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), ubicado en la ciudad de Santo Domingo, en el cual está involucrado el Defensor del Pueblo, una Coronel de la Policía y exencargada del referido depósito y miembros de la Prensa Nacional.


El hecho se originó cuando el Defensor del Pueblo *Pablo Ulloa*  resultó agredido momentos en que daba seguimiento a algunas situaciones irregulares que al parecer ocurren en esa entidad de Tránsito, donde la negatividad y las  prohibiciones del acceso al lugar por agentes constituye una violación a lo dispuesto en la ley  19-01 del 1ro. de febrero del 2001. La cual Se propone a proteger los derechos ciudadanos, fortalecer la administración pública, preservar el Estado de Derecho e impulsar la cultura democrática.


Importante saber sobre la Autonomía del Defensor del Pueblo. el cual tal y como expresa la carta magna es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria. Se debe de manera exclusiva al mandato de la Constitución y las leyes, tal y como se detalla en el Artículo 191.


Por tal sentido resultó destituida del cargo la Coronel de la Policía y adscrita a DIGESETT Isabelita De Los Santos Pérez, quién además denunció que resultó agredida físicamente, al igual que otra agente en el hecho.


*Las agresiones contra las dos oficiales mujeres*


Las agresiones a estas dos jóvenes mujeres y agentes de la Policía Nacional, constituyen una clara violaciones a la Ley 24-97, la que  claramente expone en su ART. 309-1: que Constituye violencia contra la mujer, toda acción o conducta pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a La mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución. 


La acción de agresiones físicas y verbales están siendo denunciada por la Coronel y otra agente, que según ellas fueron agredidas en el acto.


Por lo que se espera que el Presidente Luis Abinader y el Senado de la República Dominicana le den una licencia para ser investigado por el hecho a Pablo Ulloa, quién fue elegido para ejercer su función durante 6 años en el período 2021-2027.


*Maltratos a la Prensa Nacional*


De igual manera tras las denuncias por parte de medios de la Prensa Nacional, a quienes en ese entonces violentando el Art. 49 de la Constitución de la República, sobre la Libertad de expresión, e información, quienes fueron privados de su ejercicio, además maltratados.


De igual manera se violentó drásticamente la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, ya que según el medio Nacional involucrado, los datos que obtuvieron con sus equipos electrónicos de trabajo, fueron borrados, a los fines de ocultar realidades allí obtenidas.


*Importante saber*


El Artículo l.- Objeto de la Ley 53-07. La cual tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y su contenido, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra éstos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas física o morales, en los términos previstos en esta ley. La integridad de los sistemas de información y sus componentes, la información o los datos, que se almacenan o transmiten a través de éstos, las transacciones y acuerdos comerciales o de cualquiera otra índole que se llevan a cabo por su medio y la confidencialidad de éstos, son todos bienes jurídicos protegidos.


*Artículo 10*.- Daño o Alteración de Datos. El hecho de borrar, afectar, introducir, copiar, mutilar, editar, alterar o eliminar datos y componentes presentes en sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos, o de telecomunicaciones, o transmitidos a través de uno de éstos, con fines fraudulentos, se sancionará con penas de tres meses a un año de prisión y multa desde tres hasta quinientas veces el salario mínimo.


*Párrafo*.- Cuando este hecho sea realizado por un empleado, ex-empleado o una persona que preste servicios directa o indirectamente a la persona física o jurídica afectada, las penas se elevarán desde uno a tres años de prisión y multa desde seis hasta quinientas veces el salario mínimo.


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