Para mitigar los efectos del coronavirus en los trabajadores dominicanos, los pagos complementarios llevados a cabo por los empleadores en el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) serán deducibles del Impuesto sobre la Renta.
La medida fue tomada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) debido a que la suspensión laboral no es una figura establecida en el Código de Trabajo.
Esto significa, que los pagos complementarios a FASE que realiza el contribuyente, en calidad de empleador, a sus empleados, gozarán de un tratamiento tributario similar a los salarios pagados.
Para estos fines, en su declaración jurada de Impuesto sobre la Renta para personas jurídicas (IR2), los contribuyentes deberán registrar estos aportes en la cuenta “otros gastos de personal”, del anexo B-1 de la citada declaración jurada.
Para el control de la Administración Tributaria, los contribuyentes deberán pagar el aporte adicional en la misma cuenta donde el empleado recibe el aporte FASE y conservar todos los documentos que sustenten estos pagos.
J.S
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