Listín Diario | “Observatorio Global”
Autor: Leonel Fernández @LeonelFernandez
En ocasión de las elecciones de medio término de los Estados Unidos celebradas el pasado 6 de noviembre, el presidente Donald Trump afirmó que pondría término, mediante Orden Ejecutiva, a la concesión del derecho de nacionalidad norteamericana por el solo hecho de una persona haber nacido en su territorio.
En los Estados Unidos, desde que se introdujo la decimocuarta enmienda a la Constitución de ese país, en el año 1868, la figura del jus soli, esto es, la que confiere el derecho de nacionalidad o ciudadanía en función del lugar de nacimiento, ha sido la norma prevaleciente.
Al reaccionar frente a las declaraciones del presidente Trump, la periodista y especialista en asuntos culturales, Taylor Hoskin, en un artículo publicado a través de la internet, sostuvo, refiriéndose a la República Dominicana, que cuando nuestro país “le puso fin al derecho de nacionalidad en virtud del nacimiento (jus soli), terminó en un desastre, creando una catástrofe humanitaria”.
Comprendemos las legítimas motivaciones que la periodista Taylor Hoskin pueda tener para manifestar su clara y vehemente oposición a las pretensiones del presidente Donald Trump de suprimir el derecho a la nacionalidad norteamericana por la vía del jus soli.
Ese, sin embargo, a pesar de toda la narrativa que se ha construido en su contra, no es el caso dominicano. En la República Dominicana, a lo largo de toda su historia constitucional, el derecho a la nacionalidad se confiere por el jus sanguini, o derecho de sangre; el jus soli, de manera condicionada; y por vía de la naturalización.
Así pues, en nuestro país, a diferencia de los Estados Unidos, el derecho a la nacionalidad nunca fue otorgado, de manera absoluta o incondicional, en razón del vinculo territorial, lo que significa que no es un buen ejemplo para ser comparado con el caso norteamericano.
En la patria de Abraham Lincoln, la concesión de la nacionalidad por el lugar del nacimiento surgió como consecuencia de las luchas que los afro descendientes tuvieron que librar durante los cinco años posteriores a la culminación de la Guerra Civil o de Secesión, entre 1865 y 1870, a través de las Enmiendas de Reconstrucción.
Esas denominadas Enmiendas son la decimotercera, que abolió la esclavitud y la servidumbre involuntaria; la decimocuarta, que abordó los derechos de ciudadanía y de igualdad de las personas ante la ley; y, la decimoquinta, que prohibió la discriminación en los derechos de voto de los ciudadanos por motivos de raza, color o condición previa de servidumbre.
NACIONALIDAD POR DERECHO DE NACER
Como resultado de ese proceso, el primer texto legal que ofreció una definición sobre la nacionalidad en los Estados Unidos fue la ley de Derechos Civiles de 1866, que estableció:
“Todas las personas nacidas en los Estados Unidos, y que no están sujetas a ningún poder extranjero, excluyendo a los indios no gravados con el pago de impuestos, se declaran ciudadanos de los Estados Unidos”.
Esa exclusión de los derechos de ciudadanía se vio reforzada por la famosa sentencia de la Corte de Justicia Norteamericana, en el caso Dred Scott vs. Sandford, en la que se estableció que los afroamericanos, incluso los libertos o liberados de la esclavitud, no eran ciudadanos de los Estados Unidos.
La figura del jus soli no se contempló en el Derecho Constitucional de los Estados Unidos sino hasta 1868, cuando se introdujo, como hemos dicho, a través de la decimocuarta enmienda, en el marco de las llamadas “Enmiendas de la Reconstrucción”.
Esto así, debido a que los redactores originales de la Constitución de los Estados Unidos, aunque hicieron referencia a la nacionalidad o ciudadanía, no definieron su contenido o alcance.
En ausencia de una declaración en la Constitución o en los estatutos federales, la nacionalidad estadounidense se regía por el derecho consuetudinario inglés que, en el caso del Reino Unido concedió, hasta el 1981, la adquisición de la nacionalidad inglesa a los que nacían en su territorio.
El clima de exclusión del derecho a la nacionalidad que aun predominaba en los Estados Unidos durante la segunda mitad del Siglo XIX, fue alimentado por otras disposiciones legales, como los “Códigos Negros” que promulgaron algunos Estados de la nación norteamericana, en los que se coartaban aún más los derechos civiles de los afroamericanos.
La continuación infatigable de las luchas de los negros norteamericanos por alcanzar la plena libertad y el reconocimiento a su condición de ciudadanos de los Estados Unidos, fue lo que determinó que se introdujera en el 1868, la decimocuarta enmienda a la Constitución norteamericana.
Esa disposición legal otorgó a los afro descendientes, como se ha afirmado, el derecho a la nacionalidad o derecho de ciudadanía, por el solo hecho de haber nacido en suelo estadounidense.
Fue así, pues, como en la gran nación fundada por George Washington se estableció, por vía constitucional, el derecho a la nacionalidad o de ciudadanía, sin condición alguna, por el hecho de haber nacido en su territorio.
EL JUS SOLI EN EL DERECHO COMPARADO
La propuesta del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, de modificar mediante Orden Ejecutiva el mecanismo de concesión de la ciudadanía o nacionalidad norteamericana por la vía del jus soli incondicional, es decir, por haber nacido en territorio estadounidense, abrió un fuerte debate con impacto a nivel global.
Las reacciones a dicho planteamiento han provocado diversas comparaciones entre el modo de adquisición de la nacionalidad por nacimiento habilitado en la norma vigente en dicho país y la forma en que distintos países, incluida la República Dominicana, la otorgan.
El jus soli absoluto vigente en los Estados Unidos es minoritario en el mundo. De conformidad con el World Factbook de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos (CIA por sus siglas en inglés), únicamente 30 países de los 193 que integran el sistema de las Naciones Unidas comparten dicho modelo de concesión de la nacionalidad por el lugar de nacimiento. Esto se corresponde, con a penas, el 16 % del total de países.
Según los datos del Centro de Estudios de la Migración de los Estados Unidos (CIS por sus siglas en inglés), de los países desarrollados, solamente Canadá y Estados Unidos mantienen el jus soli incondicional.
La misma entidad norteamericana plantea que, en Europa, por su parte, ya no queda ningún país que otorgue la nacionalidad basándose en el criterio del lugar de nacimiento sin ninguna otra condición.
Irlanda ha sido el último de los países europeos en abandonar esta tendencia, mediante el referéndum constitucional del año 2005, que concitó el apoyo del 79% de los votantes.
La generalidad de los países de América Latina y el Caribe comparten el modelo norteamericano de reconocimiento de la nacionalidad, siendo la única región del planeta en la que predomina el jus soli incondicional o absoluto.
Sin embargo, esta realidad compartida entre Estados Unidos y otras naciones de nuestra región, en las que se presume que todo el que nace en su territorio es su nacional, ha provocado que algunas personas, de manera equivocada, consideren que lo mismo ocurre en nuestro país.
Sin embargo, no es así. En la República Dominicana, conforme a la Constitución del año 2010, no podrán disfrutar de la nacionalidad dominicana aquellos que a pesar de haber nacido en territorio nacional son descendientes de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, así como de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente.
Así pues, la nacionalidad, por derecho de suelo o jus solis, no tiene lugar de manera automática en la República Dominicana. Para que sea posible, se requiere, además, la condición de que los padres de la criatura sean dominicanos o residan legalmente en territorio dominicano.
Esa confusión sobre el modelo de otorgamiento de la nacionalidad en la República Dominicana ha ocasionado que nuestro país sea acusado de racista, xenofóbico y de haber desnacionalizado a ciudadanos.
Pero nada de eso es cierto. Esa misma confusión es la que ha tenido la periodista y especialista en asuntos culturales, Taylor Hoskin. Ella ha cuestionado, de manera válida, la pretensión del presidente Trump de dejar sin efecto, en su país, el derecho de nacionalidad en base al jus soli incondicional.
Sin embargo, resulta inaceptable que al hacerlo sostenga el argumento de que la República Dominicana, al no asumir el jus soli absoluto o incondicional, “creó la mayor población apátrida en el hemisferio occidental”.
Eso, por supuesto, es falso. En la República Dominicana no hay apátridas. Los descendientes de extranjeros con estatus migratorio irregular pueden declarar a sus criaturas en las oficinas consulares de sus países respectivos.
No había razón para acusar a la República Dominicana de emplear una ideología racista y tomarla como referencia para oponerse a las pretensiones del presidente Trump, de suprimir, en los Estados Unidos, el derecho de nacionalidad o ciudadanía por el jus soli incondicional, cuando hay otros 163 países que comparten nuestro mismo modo de reconocimiento de nacionalidad.
Al igual que esos otros países, la República Dominicana tiene el derecho soberano de decidir quiénes son sus nacionales.
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TRUMP, REPÚBLICA DOMINICANA Y NACIONALIDAD
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