Por Alejandro Jerez Espinal
La democracia representativa tiene como soporte fundamental en la República Dominicana, el sistema de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, por ser estos los instrumentos establecidos por la Constitución y las leyes, para el acceso al Poder Legislativo, a los gobiernos locales y la Presidencia y Vicepresidencia del País, a través de sufragios universales, libres, democráticos y transparentes.
Como se advierte existe una estrecha relación entre esos estamentos políticos y los poderes públicos representivos, y eso genera la posibilidad de trasladar los vicios, falencias y falta de institucionalidad de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos al ejercicio cotidiano de los poderes del Estado.
Uno de los grandes problemas que debilita y lacera a las organizaciones políticas, guarda relación con el fenómeno del transfuguismo, que se manifiesta por igual en los grandes, pequeños, viejos y jóvenes partidos, sin importar su fundamento ideológico o filiación internacional. También se evidencia en los poderes públicos representativos, con el aumento o disminución de los bloques parlamentarios.
De lo anterior se infiere, que el paso de una organización política a otra o de un bloque parlamentario a otro, caracteriza el transfuguismo y define la doble condición del tránsfuga, que es ser parte de un partido, agrupación o movimiento político y la de ejercer un cargo público representativo, como el de Senador, Diputado, Alcalde, Concejal, Director o Vocal.
Durante décadas el transfuguismo ha implosionado en todos los niveles del sistema de partidos y en el Congreso Nacional, impulsado por la necesidad de satisfacer aspiraciones personales por encima del interés general partidario y alimentado por el hecho de que el legislador no está ligado por mandato imperativo, lo que le permite abandonar el partido por el cual fue elegido y conservar la curul en el Congreso.
También se reconoce que hasta la aprobación, promulgación y publicación de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, no había un efectivo instrumento de disuasión legal que tipificara y sancionara el transfuguismo.
Esta iniciativa concitó una amplia discusión y consenso durante más de un decenio, en varios sectores de la sociedad, los cuales contribuyeron con sus ideas y propuestas a estructurar una pieza legal clave para la estabilidad del sistema de partidos y la democracia.
Y sobre todo el aporte de los legisladores, con su atinada visión de consignar la presunción legal de la renuncia automática, al establecer de forma taxativa en el artículo 8 de la Ley 33-18 que la afiliación a otro partido, agrupación o movimiento político, el apoyo a otra candidatura contraria, hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido, la participación en actividades de partidos contrarios, o la aceptación de candidaturas por otro partido, implicarán la renuncia automática a toda afiliación anterior.
La disposición indicada, obliga al tránsfuga, como medio de defensa, a combatir la presunción, so pena de ser sancionado con la inhabilitación a postulación a cargos electivos por un período de cinco años, aquellos miembros que se les compruebe que de forma deliberada incurran en la doble afiliación.
En la actualidad está en discusión el Reglamento de aplicación de la Ley 33-18, por parte de la Junta Central Electoral, como organismo responsable de su aplicación, pero hay que reconocer que hay una actitud positiva con respeto a esta pieza legal, única en su género, en toda la Nación y que a partir de ahora los políticos que viven y se alimentan del transfuguismo deben saber que el ejercicio del mismo tiene como unas de sus consecuencias inmediatas, la renuncia automática de su anterior militancia política.
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