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Abogados consideran jueces actuaron apegados a códigos en caso Emely

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SANTO DOMINGO.- Abogados consideran que los jueces que emitieron la sentencia condenatoria de solo cinco años de prisión a Marlin Martínez actuaron apegados a lo que establecen los códigos Procesal Penal y Penal Dominicano, además de la jurisprudencia jurídica, ya que “ella sólo fue acusada de ocultamiento de cadáver”, no de complicidad o asesinato.
“Quien no esté conforme, lo que le corresponde es recurrir ante los tribunales, especialmente al Ministerio Público, quien no pudo demostrar ante el tribunal la culpabilidad de esa ciudadana”, afirma el tribunal.

Según el abogado José Ricardo “antes de juzgar a los jueces, la comunidad debe permitir que los expertos con conocimiento del caso evalúen la razonabilidad de la sentencia en el caso Emely Peguero, para determinar hasta dónde la ley les permitió llegar”.
Ante esa realidad pide Ricardo a la población “tener mucho cuidado porque es delicado incitar en este tipo de casos”.
“La sentencia dada puede ser recurrida, corresponderá a los abogados auscultarla y argumentar sus defectos, pero incitar al caos es delicado, los jueces expresan sus criterios y solo deben ser rebatidos por la vía de los recursos”, advirtió José Ricardo.

Nada impide que la sociedad se exprese

Aunque José Ricardo insiste en que nade impide que la sociedad se exprese, recordó que “para eso es que se hacen los juicios de manera pública, pero para ello se cumple el deber de edificarse y conocer los límites del expediente o las omisiones que de él pudieren  hacerse, saber si la acusación es sólida, o deja a los jueces amarrados”.
El presidente del Colegio de Abogados de la República, considera que la imposición de las penas a las personas sujetas a un proceso en calidad de acusado luego que se determina en un juicio, oral, público y contradictorio ya eso se enmarca dentro de la soberanía de los jueces que administraron ese proceso, por vía de consecuencia, dicha condena tiene que ser de fruto de la ponderación de las responsabilidades penales de cada uno de imputados en función de cada tipificación.
El doctor Miguel Surun Hernández, dijo “en consecuencia, tomando como base esos elementos, es una decisión que todos debemos respetar muy especialmente en cuanto al autor material de ese hecho tan condenable que recibió una condena ejemplar como lo esperaba la sociedad”.
Sobre la reacción de los habitantes de San Francisco de Macorís, consideró que es lógico que las personas que no estén de acuerdo, “cuando los jueces emiten fallos , sus decisiones, y esas no son del agrado de una de las partes, una parte importante, en este caso SFM, interpongan el correspondiente recurso de apelación, sobre la base se entiendan se violó la ley”.

Ineficiencia del Ministerio Público

Con esta decisión del Segundo Tribunal Colegiado de San Francisco de Macorís, el Ministerio Público quedó mal parado, no pudo establecer la verdad de los hechos ocurridos en el apartamento, habitación donde fue asesinada la joven Emely Peguero Polanco, dijo un abogado.
A decir del abogado Cándido Simón “era solo seis meses que le correspondía de prisión a la señora Marlin Martínez, porque lo único que podía retener la fiscalía era ocultamiento de cadáver, y por ocultamiento la penalidad son solo dos años.
En cuanto a la sustracción planteada por el tribunal en su sentencia, Simón explicó que “el hecho de que tú salga de la casa y busque un menor o pariente y luego van a otro sitio, hacer una prueba de embarazo no es un delito”.  En ese sentido,  agregó que la sustracción tiene que estar vinculada a un delito sexual, pero no por “una prueba de embarazo”.
“Los reclamos a través de redes sociales no son tomados en cuenta, porque de ser así, estaríamos ante una justicia popular”, aclaró Cándido Simón.
El expresidente del CARD, abogado Julio César Terrero,  dijo que se puede recurrir a los tribunales, “los jueces  administraron justicia y debe ser ahí que se falle, más que en las  redes sociales”.
Terrero dijo que no se puede fallar  en cuanto a lo que es la presión social, “por un lado favorece y por otro condena, las redes han llevado a muchos inocentes a la cárcel, jueces actuaron por presión mediática”.
También es de opinión que corresponderá al Ministerio Público recurrir esa sentencia.
El doctor Julio César Terreno dijo que “alguna atenuante encontraron para favorecerla a ella,  y “la sociedad no debe condenar a esos jueces por actuar apegados a la justicia.  De no estar conformes  las partes, los querellantes que recurran y que sea la corte quien decida si la varía o no”.
Lo jueces del Segundo Tribunal Colegiado de San Francisco de Macorís, establecieron en la sentencia que Marlin Martínez no tuvo ninguna complicidad en el asesinato de Emely Peguero Polanco, basados en el artículo 60 y 62 del Código Penal Dominicano. Aquellas personas que participan en un hecho pero posterior a esos hechos, “jamás podrían calificarse de complicidad”.

Que dice el artículo 60, 62 CPD

Art. 60.- Se castigarán como cómplices de una acción calificada(sic) crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente Código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores.
Art. 62.- Se considerarán también como cómplices y castigados como tales, aquellos que a sabiendas hubieren ocultado en su totalidad o en parte, cosas robadas, hurtadas, sustraídas o adquiridas por medio de crimen o delito.

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