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La nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16. ¿Otra letra muerta?

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La nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16. ¿Otra letra muerta?

En el artículo  255 constitucional y en uno de los considerando de la nueva ley,la policía es definida como ¨Un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad para deliberar¨.
Conforme al mismo artículo constitucional, la Policía tiene por misión: 1. Salvaguardar la seguridad ciudadana. 2. Prevenir y controlar los delitos. 3. Perseguir e investigar las infracciones penales bajo la dirección legal de la autoridad competente. 4. Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes.
De la definición de la policía es importante destacar la necesidad de que no sea letra muerta el mandato de la ley de que la policía sea técnica, profesional, obediente al poder civil y apartidista.
En la actualidad la mayoría de los agentes policiales no reciben una formación en derechos humanos que permita cumplir con la Constitución y las leyes. De ahí la necesidad de crear una verdadera Escuela Policial que tenga un programa académico con un presupuesto que se ejecute, a los fines de lograr una policía técnica y profesional.
Respecto a la obediencia al poder civil y que sea apartidista, lo que se busca es evitar una rebelión policial que atente contra el orden constitucional y que apoye un partido político. Sobre este tema es correcto que se apartidista, pero no apolítica.
La nueva corriente doctrinal plantea que las y los policías deberían tener el derecho humano y fundamental al voto y a sindicarse.Solamente cuatro países en América no permiten el voto policial: Honduras, Colombia, Guatemala y República Dominicana.
No es casualidad que la primera y segunda misión dela nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional sea salvaguardar la seguridad ciudadana, prevenir y controlar los delitos. La policía no está para matar presuntos delincuentes en intercambios de disparos, la policía está para prevenir la delincuencia con patrullajes que garanticen una verdadera seguridad ciudadana.
Es importante destacar también que la dirección legal de perseguir e investigar es del Ministerio Publico, la Policía Nacional responde al Ministerio Publico en el sistema procesal penal. El art. 22 del Código Procesal Penal establece: ¨La policía y todo otro funcionario que actué en tareas de investigación en un procedimiento penal dependen funcionalmente del Ministerio Público¨.
Ahora bien, si bien es cierto que la policía depende funcionalmente del Ministerio Público en materia de investigación, no menos cierto es que en orden orgánico y administrativo la Policía Nacionaldepende del Ministerio de Interior y Policía, bajo la autoridad y mando supremo del Presidente de la República.
Otras de las novedades de La nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16 son:
  • Los principios fundamentales de la actuación de la Policía Nacional. Tales como: Dignidad Humana, Respeto, Integridad, Eficiencia, Objetividad, Profesionalidad, Eficacia, Información, Atención a la Ciudadanía, entre otros.
  • Los derechos y los deberes de los y las policías.
  • El estatuto de carrera.
  • El derecho a la seguridad social.
  • El régimen disciplinario de sus miembros.
Los y las policías tienen como función primero; preservar la vida, integridad física y moral de las personas, segundo; proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, y tercero; prevenir los crímenes y delitos.  Otras de las funciones policiales pueden verse en el art. 13 de la ley.
Respecto a la Estructura, la ley crea el Consejo Superior Policial, la Dirección General de la Policía Nacional, que a su vez esta sub dividido en Dirección Central de Prevención y Dirección Central de Investigación. Además contempla la Inspectoría General y la Dirección de Asuntos Internos. Esta estructura y otros aspectos de la ley serán analizados en el próximo artículo.
La Ley Orgánica de la Policía Nacional es desconocida tanto por los policías como por la ciudadanía y ya tiene casi un (1) año de ser promulgada. Urge realizar una campaña para difundir su contenido y promover su aplicación. De nosotros como ciudadanos y ciudadanas depende exigir el cumplimiento de esta ley para que con el pasar de los años no se convierta en otra letra muerta.

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