A partir de este martes, con el objetivo de edificar a nuestros municipes en lo referente al contenido le la Ley 176-07, estaremos entregando por este medio un articulo educativo, espero sea de su interes, aqui les dejo el Primero.!!
CONCEJAL O REGIDOR
Por: Juan Francisco Luna Javier (Fico).
La promulgación de la ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios en fecha 17 de julio del año 2007, trajo consigo una verdadera revolución en lo referente al manejo que a partir de la fecha debían de implementar los Ayuntamientos en la Republica Dominicana. Cuando cito el término revolución, hago referencia a un grupo significativo de cambios en la forma de llevar la administración municipal, que no estaban contemplados en la antigua legislación (Ley 3455 de Organización Municipal del 18 de diciembre del año 1952) y que por vía de consecuencia no formaban parte de la costumbre incoada por los ediles municipales a la hora de ejercer sus respectivas funciones.
De la misma manera la promulgación de una nueva constitución el 26 de enero del año 2010, trajo consigo cambios de importancia en lo referente a la implementación de algunas terminologías, que a partir de dicho momento primarían a la hora de referirse al manejo de la municipalidad en el país. El cambio más significativo en lo que a terminología se refiere, fue el acontecido en lo referente al termino Sindico (a), modo utilizado por más de 5 décadas en la jurisprudencia y la costumbre nacional para referirse a la máxima autoridad de un ayuntamiento, el art. 201 de la nueva constitución del 26 de enero del año 2010, cuando hace referencia a los Gobiernos Locales cambia este término por Alcalde o Alcaldesa.
Estos cambios profundos, fruto de la puesta en vigencia de las legislaciones citadas anteriormente (Ley 176-07 y La Constitución del año 2010), han creado en la población ciertos niveles de confusión a la hora de hacer referencia de la forma correcta para dirigirse a los integrantes del Concejo Municipal, órgano que junto a la Alcaldía forma parte del gobierno del municipio, ejerciendo labores normativas y de fiscalización.
Es la pregunta que muchos se hacen a la hora de dirigirse hacia uno de los miembros del Concejo Municipal, si bien es cierto que desde el punto de vista del significado de Concejal, según la definición dada por la real academia de la Lengua Española el mismo podría utilizarse de manera genérica para todos aquellos que forman parte de un concejo, desde el punto de vista de la legislación nacional existente, impera lo siguiente; La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios cuando hace referencia al Gobierno y La Administración Municipal en su art. 31, cita:
*El ayuntamiento es el órgano de gobierno del Municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominara Concejo Municipal y estará integrado por los regidores (as) y otro ejecutivo o sindicatura que será ejercido por el Síndico (a).
Después de terminada esta cita podemos observar, como la propia Ley Municipal No. 176 del año 2007 cuando hace referencia a los miembros del Concejo Municipal les llama Regidores(as) a los integrantes del mismo, también es bueno destacar que esta ley fue aprobada en el año 2007 por lo que prevalece en su contenido el termino Sindico(a), cambiado por la Constitución en el año 2010 a Alcalde o Alcaldesa.
De la misma manera tanto la constitución del 26 de enero del año 2010 como la constitución vigente proclamada el 13 de junio del año 2015, cuando hace referencia a los gobiernos locales en su art. 201, establece:
*El gobierno del Distrito Nacional y los municipios estarán cada uno a cargo de un ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y La Alcaldía.
Como podemos observar la propia constitución al momento de hacer cita de los integrantes del Concejo Municipal les llama regidores o regidoras por lo que desde el punto de vista de la Ley, el término correcto para referirse de manera particular a uno de los integrantes de este importante órgano municipal es “REGIDOR O REGIDORA”.
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