PRUEBA ESCRITA EN MATERIA CIVIL
Una de las grandes transformaciones producidas en el Derecho es el éxito de las demandas en justicias y está sustentado en las pruebas, ya que es esta la única forma de aclarar los hechos. Es tanto así que uno de los momentos de más tensión en todo el desarrollo de una demanda en materia Civil es el momento dónde las partes hacen formal presentación de las pruebas, así como de la defensa de las mismas.
Un buen manejo en el procedimiento para la presentación de las pruebas, es un buen comienzo para el éxito en una demanda, en virtud de que las pruebas presentadas en el plazo que establece la ley, no debe ser rechazada por motivo de incumplimiento porque este no existe.
Según Manuel Borja “La prueba son los hechos percibidos por el juez, los cuales sirven para la deducción de los hechos que va a probar, constituya o no la representación de este. Traída al campo del Derecho Procesal, esta noción ha implicado que dentro de una actuación se pueda demostrar ciertos hechos pasados o coexistentes que el juez debe percibir, esos hechos son los que van aportas bases para argumentos de una demostración.”
Una de las fuentes principales que muestra el proceso para la valoración de la prueba es el código civil dominicano partiendo del artículo 1315, que expresa: el que reclame la ejecución de una obligación, bebe probarla. Recíprocamente el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. Como se puede precisar en primer lugar, el demandante debe probar los hechos y actos que alega en apoyo de su demanda y en segundo lugar, el demandado debe probar los hechos y actos que alega en apoyo de su defensa o de los medios de inadmisión y excepciones que opone el demandante.
Por otro lado, que dicha prueba sea admisible debe ser trasmitido como especifica la ley en el sentido de que debe ser obtenida de manera lícita. Dentro de los medios de prueba escrita tenemos el acto autentico y el acto bajo firma privada.
La prueba de los actos jurídicos se encuentra sancionada en el artículo 1341 del Código Civil: “Debe extenderse acta ante Notario o Bajo Firma Privada, de todas las cosas cuya suma o valor exceda de treinta pesos, aún por depósito voluntarios; y no se recibirá prueba de testigos en contra o fuera de lo contenido en las actas, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, en, o después de aquellas, aunque se trate de una suma o valor menor de treinta pesos. Todo esto, sin perjuicio de lo que se prescribe en las leyes relativas al comercio”.
La prueba del acto jurídico no es libre, se exige la presentación de una prueba literal o pre-constituida, es decir un documento firmado por aquel a quien se le opone.
Tratándose de un acto público, éste hace plena fe de su contenido y su fecha entre aquellos que lo han hecho y sus herederos hasta inscripción en falsedad.
Pero es necesario tener en cuenta que aquellos hechos que tendrán fe pública son aquellos que el oficial público ha comprobado por sí mismo, y no aquellos que solamente son relatados por las partes, los cuales siempre podrán ser redargüidos por la prueba contraria.
La importancia que ofrecen los medios de prueba en materia civil, es que la misma permiten aclarar la demanda incoada y refutar otras pruebas, para con estas buscar el esclarecimiento de la demanda.
La prueba escrita ha sido preparada con anterioridad a todo litigio, no se improvisa para las necesidades de la causa, en tal sentido, se presenta bajo los más favorables auspicios, su credibilidad está justificada.
El escrito es ordinariamente sincero y exacto a, diferencia de lo que ocurre con los testigos, apenas es susceptible de ser corrompido o solicitado para las necesidades de la causa, tiene un valor objetivo que no va unido a las disposiciones de los testigos, sujetas a variaciones y contradicciones, a errores, conscientes o involuntarios. La falsedad del documento es muy rara, el error, el lapsus calami, poco frecuente.
El procedimiento para la prueba escrita se admite por el presidente mediante providencia u ordenanza, cuando haya acuerdo de las partes o urgencia de resolver; en otro caso, las partes son citadas ante el Tribunal pleno, el cual resuelve mediante sentencia interlocutoria, admitiendo o rechazando la demanda de la prueba. En el caso de que la sentencia niegue la prueba propuesta, podrá resolver definitivamente la cuestión de fondo.
La sentencia interlocutoria sobre la prueba puede impugnarse, como cualquier otra sentencia, y no puede ejecutarse durante el término concedido para oponerse o apelar de ella si no está provista de ejecución provisional.
En todo proceso judicial, las pruebas buscan el esclarecimiento de los hechos en justicia se ha desarrollado la monografía en sí, pero hay que decir que el procedimiento para una correcta valoración de las pruebas no depende de los jueces sino de la forma en que los abogados la presentan, los jueces acogen las pruebas cuando entienden que la misma va acorde con el proceso, si sospechan de que esta es falsa, solicitan la ayuda de un perito para el esclarecimiento de ella, es por ello que se entienden que el proceso para la valoración de las pruebas el juez cumple con su rol.
Realizado por las Participantes de Maestría en Derecho Civil y Derecho Procesal Civil, de la Universidad Abierta Para Adultos (UAPA).
Amarilis del Carmen Reyes
Antonia Elizabeth Rodríguez
Yadira Esther Alejo de León
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