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UNA JUSTICIA PÚTRIDA PARA UNA COMUNIDAD PURRIA

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DESDE MI ESCENARIO
POLANCO ANÍBAL
 
UNA JUSTICIA PÚTRIDA PARA UNA COMUNIDAD PURRIA
Si  Generalizamos caeríamos en la ignorancia social y de las excepciones que en los entornos Judiciales como actores existen, laboran honestamente, con responsabilidad y decencia, realizan su rol con equidad y prudencia, al igual que no es la totalidad social de este País Dominicano sea purria, y que la Sociedad Dominicana en su inmensa totalidad es trabajadora, forjadora, Honesta y de conducta conviviente, siendo así que usamos el calificativo, “ Una Comunidad Purria, no una Sociedad” la Sociedad es el universo comunitario, las Comunidades son fragmentos de ese universo, vivir en una Sociedad es aceptar principios y patrones de conductas que el conglomerado exige.
Las Purrias es las gentes despreciable, los despojos, restos purulentos, las Pústulas que se han apartado de la Sociedad, formando Asociaciones Comunitarias de malhechores como el aire tempestuoso y de tormenta, en Simbiosis de Sicarios, Atracadores, Feminicidas, Homicidas, Ladrones y Violadores Sexuales, que con el Crimen y sus delitos irrumpen y alteran el orden público, y hecho un hormiguero Comunitario que irrita, manteniendo en Zozobra todo un país que trabaja y forjador de logros y objetivos con su esfuerzo, esperanzado en un sistema Judicial que no ofrece respuestas en base a desdichado tecnicismo procesal en pútrida que solo beneficia la purria.
El Código Procesal Penal en su artículo 226 establece 7 medidas de coerción, esas son las herramientas Procesales con las que el Juez va determinar la situación del acusado o Imputado, después que haya escuchado las razones y defensa que éste haya expuesto al tribunal, sin importar las imputaciones acusatorias que el Ministerio Publico haya presentado, entre esas Medidas están, 1ª, Presentar Garantías económicas, 2º, Prohibición Salir sin una autorización del País, Obligación de presentarse periódicamente ante el Juez, y entre otras, la Prisión preventiva que es la Séptima, siendo esa la excepción, ya que la Libertad es la regla, inclusive el artículo 234 del mismo Cód. Indica que la prisión preventiva solo debe aplicarse cuando no puede evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosa para el imputado.

Pero el artículo 5 de ese Cód. le indica al Juez, la imparcialidad e independencia y que él( Juez) solo está vinculado a la Ley y que su independencia se extiende hasta otros poderes del Estado, o sea que no puede recibir órdenes de otros poderes, pero en cuanto a las medidas de coerción establecida en el artículo 226, extensión 234, y especialmente el Causal 7 solo se aplica a los Imputados o acusados que no tienen dinero y que no son dirigentes del partido político que este en el poder, o un gran Empresario que haya cooperado con la Campaña proselitista de ese partido que ostenta el poder, además que no sea un Funcionario de importancia en un Ministerio, solo los llamado hijos de machepas, se le aplica el Causal 7 que expresa la prisión preventiva para continuar las investigaciones, los poderosos cuando se quiere hacer bullas para embullar al pueblo, se le impone la presentación de una garantía económica que  difícilmente se materialice en monedas, solo es para complacer al pueblo que bajo impotencia observa.
              ¿QUIEN NOMBRA LOS JUECES ADMINISTRADORES JUDICIALES?     
El artículo 178 de la Constitución Dominicana establece el Consejo Nacional de la Magistratura, e indica que ese estará integrado, 1º Por el Presidente de la República, que lo presidirá, en su ausencia, el Vice, 2º El Presidente del Senado, Un Senador o Senadora de un Partido contrario al del Presidente del Senado, El Presidente de la Cámara de Diputados, Un diputado de un Partido diferente al del Presidente de la Cámara Diputados, El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, El Procurador de la República etc., etc. De esta composición se pueden desprender varias preguntas, ya que esa es el resultado de los Políticos que ostentan el Poder y que tienen la voluntad y Poder decisorio y además Constitucional para nombrar esos Jueces que en el futuro inmediato van a responder por el Cargo que le han otorgado, y que han sido escogido por acuerdos e intereses Políticos de cada Partido, Entonces, ¿Podrán esos Jueces ser independientes e imparciales de quienes les nombraron en esos importantísimos cargos? ¿Podrán esos Jueces dejar de obedecer al Poder Político que los nombró y que es su Jefe de cada Partido? ¡Ay ji!

La Justicia Dominicana está compuesta y administrada por Políticos, en muchos casos dirigentes activos de cada Partidos, como es el caso de las altas Cortes y la gran mayoría de los Tribunales Jurisdiccionales que administran la Justicia Dominicana y que ha aceptado dependencia del poder ejecutivo, del empresarial, el Político como su jefe primordial, siendo así que sus actuaciones debe circunscribirse a las apetencias de esos poderes, mas el comercio Criminal y Delincuencial, hecho todo un poder de estructuras comunitaria dispuesta a exterminar cualquier estorbo sin importar su jerarquía hecho Purria antisociales con su denominativo del Sicariato que los Jueces temen condenarlo con sus fallos, y han decidido aceptar ese dinero como soborno, haciendo del Sistema Judicial, un cuerpo Pútrido, Purulento y sus Sentencias se han hecho Pústulas para una Purria conformada por el rancio poder político y el bajo Mundo.   

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