Autor: Leonel Fernández
@LeonelFernandez
Paolo Carozza
Profesor de Derecho
Director, Kellogg Institute for International Studies
Universidad de Notre Dame
Profesor de Derecho
Director, Kellogg Institute for International Studies
Universidad de Notre Dame
Doug Cassel
Profesor de Derecho
Profesor de Derecho
Universidad de Notre Dame
Distinguidos Profesores:
He leído con interés su carta del 20 de noviembre del 2014, en la que procuran aclarar algunas anotaciones que hiciese durante mi intervención, en el marco de la Cátedra de las Américas, ante la Organización de Estados Americanos (OEA), el pasado 13 de noviembre.
En efecto, ustedes cuestionan mis palabras en las que hago referencia a sus juicios vertidos en el evento que tuvo lugar el 5 de noviembre de 2014, organizado por El Diálogo Interamericano, sobre el tópico de Reforma al Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Desafíos y Posibilidades.
Presumo que al abordar dicho encuentro el tema de Reforma al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es porque se partía de la premisa de que no todo está bien dentro del referido sistema, y que, por consiguiente, requiere de algunos cambios o modificaciones.
De hecho, en el párrafo séptimo de su carta, ustedes sostienen que: “si bien en la actualidad el sistema atraviesa por momentos de crisis, la misma es el resultado en gran medida de la postura de algunos gobiernos de atacarlos cada vez que pierden un caso ante la Comisión o la Corte”.
Creo, distinguidos profesores, que lo más importante de ese párrafo es el reconocimiento que ustedes hacen de que, efectivamente, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se encuentra en crisis.
Además de considerar que esa crisis se debe a la postura de algunos gobiernos, ustedes también añaden otros cuatro factores que desarrollaron en su exposición ante el Diálogo Interamericano y que reiteran en la carta que me envían.
CRISIS DEL SISTEMA
Al citarles en mi disertación ante la OEA, no era con el propósito de que coincidieran con mis argumentos, sino en señalar que por las razones que fueren, hay expertos en la materia, como es el caso de ustedes, que reconocen que el “sistema atraviesa por momentos de crisis”.
Por otra parte, en la relatoría hecha por Marielle Coutrix, del Diálogo Interamericano, usted, profesor Carozza advirtió que “El sistema sólo sobreviviría si los fundamentos sociales y políticos de legitimidad del sistema interamericano son atendidos”.
Se comprende que algo que “sólo sobreviviría” es porque se encuentra en estado muy grave de crisis, casi agónico; y la verdad es que en mis palabras ante la OEA, no llegué a esos extremos, ni mi sentir sobre ese particular tiene tales niveles de pesimismo.
La relatoría del evento concluyó indicando que: “El futuro de la protección y defensa de los Derechos Humanos en las Américas dependerá de la voluntad política para realizar su reforma”.
De igual manera, al inicio del párrafo octavo de su misiva, tanto usted como el profesor Cassel, afirman que: “No pretendemos que el Sistema funcione de manera perfecta para la protección de los derechos humanos en el hemisferio...”.
Comparto con ustedes ese criterio.
Es cierto, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es imperfecto; y por lo tanto, creo que mis referencias a sus palabras en el evento del Diálogo Interamericano, al ir en la misma dirección, no han sido incorrectas.
Por el contrario, aunque tal vez ustedes aleguen causas distintas a las mías, lo cierto es que hemos coincidido en sostener que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos está en crisis, y por tal motivo, debe ser reformado.
En su carta, se argumenta que el análisis desarrollado por ustedes ante el Diálogo Interamericano, “tenía como propósito fortalecer el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y no menoscabarlo con amenazas de incumplimiento de sentencias y de retiro de Estados del Sistema”.
Tampoco nosotros hemos tenido el propósito de menoscabar o debilitar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Al revés, en mi intervención ante la OEA lo que hice fue reconocer los logros obtenidos, tanto por la Comisión como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a lo largo del tiempo, expresar algunos juicios críticos acerca de su situación actual y formular algunas propuestas para su mejoramiento.
En ese discurso, dije que “Es indudable que desde su creación el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha tenido importantes aciertos. Uno ha sido la creación de un mecanismo de salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, que hasta entonces se presentaban vulnerables frente a los excesos de los Estados”.
A eso añadimos que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se convirtió en una especie de guía que permitió a los Estados establecer un régimen de garantías a la protección efectiva de los derechos fundamentales.
No obstante, advertimos, que a pesar de los avances obtenidos en materia de Derechos Humanos, la realidad en América Latina dejaba entrever la persistencia de grandes desafíos.
Ante esos desafíos propusimos la realización de un diálogo entre los miembros de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Constitucionales de América Latina y el Caribe, a los fines de reducir tensiones y crear un marco común de referencia.
¿Hay alguna detractación o menoscabo en esas palabras previamente citadas al Sistema Interamericano de Derechos Humanos? Creemos que no. Al igual que ustedes, profesores, mi interés no es debilitar, sino contribuir al fortalecimiento del Sistema Interamericano, que como bien ustedes han dicho, requiere de voluntad política para reformarse.
EL CASO DOMINICANO
Durante mi exposición ante la Organización de los Estados Americanos, hice particular énfasis sobre la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28 de agosto de este año.
Sobre ese particular cité el dispositivo número 19 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual ordena al Estado dominicano adoptar “las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea ésta constitucional, legal, reglamentaria o administrativa, así como toda práctica, o decisión, o interpretación, que establezca o que tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en el territorio de República Dominicana, en los términos del párrafo 469 de la presente Sentencia”.
Nunca fue mi objetivo en la presentación de la OEA hacer un análisis exhaustivo de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28 de agosto pasado. Por su extensión, eso habría sido motivo para otra conferencia.
Mi propósito era, por lo tanto, más modesto, pero al mismo tiempo, más específico. Era el de concentrar mi atención en el dispositivo 19 de la Sentencia de la Corte Interamericana, por considerarlo de vital importancia para la supervivencia de la nación dominicana.
Naturalmente, sobre ese aspecto relativo a la nacionalidad dominicana, distinguidos profesores, tenemos forzosamente que diferir de manera radical de sus juicios y planteamientos, a pesar de ustedes formar parte de una institución de reconocido prestigio académico.
Ustedes no refutan el dato ofrecido por el Centro de Estudios de Migración de los Estados Unidos, del 2010, en el que se indica que de los 194 Estados miembros de las Naciones Unidas, sólo 30 admiten el sistema de Ius Solis sin ninguna condición.
De eso se desprende que 164 países, entre los que se encuentra la República Dominicana, han optado por no reconocer automáticamente la nacionalidad de las personas que nacen en sus respectivos territorios.
Ustedes señalan que hay 25 países de América cuyas constituciones conceden la nacionalidad a toda persona nacida en sus territorios.
Sin embargo, ustedes admiten que la gran mayoría de esos mismos 25 países consagran excepciones al sistema del Ius Solis.
Pero de las palabras de su misiva también se infiere que hay otros 10 países de los 35 que forman parte de la OEA que no aplican el sistema del Ius Solis sin condiciones; y a eso habría que añadirle la tendencia que actualmente predomina a nivel global de restringir el otorgamiento de la nacionalidad de forma automática.
En otras palabras, profesores, lo que queda en evidencia, y queremos subrayar, es que no existe un sistema único de validez universal para la concesión de nacionalidad por la vía del Ius Solis incondicional.
En esta materia, que sigue siendo parte del dominio reservado de los Estados, la única limitación que impone el Derecho Internacional y que debe ser objeto de preocupación, es que pueda haber apatridia o discriminación en las normas que se aplican para la concesión de la nacionalidad.
En República Dominicana no hay apatridia ni discriminación.
Por consiguiente, en su fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reitero, se extralimitó, se excedió, e impuso a la República Dominicana obligaciones que no se encuentran establecidas en el Derecho Internacional.
Creo que para ustedes, como destacados académicos, eso debe ser motivo de profunda reflexión, y tal vez una causa adicional de las cuatro que han considerado como factores determinantes para que el actual Sistema Interamericano de Derechos Humanos se encuentre en situación de crisis, y por lo tanto, necesitado de una reforma.
Dado que todos coincidimos en la necesidad de fortalecer y no de debilitar el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, quedo a su disposición para continuar cualquier diálogo sobre este particular y otros que pudiesen ser de su interés.
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