DIPUTADOS CONVIERTEN EN LEY NUEVO CÓDIGO PENAL
Elevan penas máximas para delitos en el país
EL CÓDIGO CASTIGA EL SICARIATO, TIPIFICA EL FEMINICIDIO Y PROHÍBE EL ABORTO
Tras unos diez años de discusión, el Congreso Nacional finalmente convirtió en ley ayer las modificaciones al Código Penal de la República Dominicana.
En el mismo se castiga el sicariato, aumenta la pena máxima a 40 años, la cual por acumulación podría llegar hasta a 60 años.
También tipifica el feminicidio, que será castigado con penas entre los 30 a 40 años, y se prohíbe el aborto, ya que solo se permitirá la interrupción del embarazo asistido de un médico, siempre y cuando esté en peligro la vida de la madre.
El proyecto de ley aprobado contó con el voto favorable de 132 diputados y tres en contra, por lo que la pieza ahora pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
El proyecto de ley fue aprobado tras unos 10 años de estudio en ambas cámaras legislativas, donde perimió en varias ocasiones.
La nueva legislación deroga el viejo Código Penal que data de 130 años.
El presidente de la Cámara de Diputados y proponente de la pieza legislativa, Abel Martínez, previo al sometimiento de la iniciativa, aclaró que los médicos en caso de tener la necesidad de practicar un aborto terapéutico están protegidos por el Código Penal. El presidente de la Comisión de Justicia, Demóstenes Martínez, entiende que se trata de un día trascendental para la sociedad dominicana al tener la oportunidad de aprobar un instrumento que enfrente la delincuencia que afecta al país.
El nuevo Código Penal tipifica, además, los fraudes financieros tipo piramidal, crímenes horrendos, desaparición forzosa, la invasión y ocupación de tierras; castiga el secuestro con 20 a 30 años; fija penas de cuatro a 10 años a los adultos que induzcan a menores a cometer delitos; sanciona el cuatrerismo y el uso del químico conocido como “ácido del diablo”, entre otros delitos.
Asimismo, castiga la violencia doméstica o intrafamiliar, lo cual se sancionará con penas de cuatro a 10 años de prisión mayor y multa de cuatro a 10 salarios mínimos.
Estas sanciones se aumentarán cuando la infracción cause daños corporales o psicológicos de consideración, de 30 a 40 años de prisión y multa de 30 a 40 salarios cuando cause muerte; de 20 a 30 cuando provoque lesión o daño permanente, y de diez a 20 cuando origine incapacidad por más de 90 días.
Se tipifica el abandono de menores, y destaca “el hecho de abandonar a un menor de edad en cualquier lugar, u ordenar que se haga cuando exista un deber de vigilancia o cuidado a cargo”.
Con la aprobación de este código se derogan 51 leyes y disposiciones establecidas en la ley vigente.
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