El Banco Múltiple Caribe consideró como un hito de dimensión histórica el
hecho de que en la víspera de su décimo aniversario haya tenido la oportunidad
de acceder al mercado público de valores con bonos por RD$150 millones que le
fue aprobado por el Consejo Nacional de la Superintendencia de Valores
(SIV).
La opinión fue externada por Dennis Simó Álvarez, presidente ejecutivo de Banco Caribe, quien además señaló que “este hecho trascendente es una evidente demostración de la transparencia y profesionalidad con que se maneja la institución desde su fundación”.
“Como banco emergente del sistema financiero nacional, nos sentimos más que orgullosos de este hecho, porque el mismo demuestra el nivel de confianza que las autoridades tienen en nuestra institución”, señaló Dennis Simó.
El programa estará compuesto por 15 emisiones de RD$10 millones cada una.
Los Bonos de Deuda Subordinada constituyen activos financieros de largo plazo que son emitidos por instituciones de intermediación financiera.
Los mismos tendrán como destinatarios a persona jurídica nacional o extranjera, excluyendo las inversiones que realicen las entidades de intermediación financiera locales de manera directa o indirecta y las inversiones provenientes de entidades ‘off-shore’, a menos que estas últimas sean propiedad de un banco internacional de primera línea.
La opinión fue externada por Dennis Simó Álvarez, presidente ejecutivo de Banco Caribe, quien además señaló que “este hecho trascendente es una evidente demostración de la transparencia y profesionalidad con que se maneja la institución desde su fundación”.
“Como banco emergente del sistema financiero nacional, nos sentimos más que orgullosos de este hecho, porque el mismo demuestra el nivel de confianza que las autoridades tienen en nuestra institución”, señaló Dennis Simó.
El programa estará compuesto por 15 emisiones de RD$10 millones cada una.
Los Bonos de Deuda Subordinada constituyen activos financieros de largo plazo que son emitidos por instituciones de intermediación financiera.
Los mismos tendrán como destinatarios a persona jurídica nacional o extranjera, excluyendo las inversiones que realicen las entidades de intermediación financiera locales de manera directa o indirecta y las inversiones provenientes de entidades ‘off-shore’, a menos que estas últimas sean propiedad de un banco internacional de primera línea.
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